¿Cuál es el balance a 3 años de la adopción de los Principios Interamericanos sobre libertad académica? ¿Qué rol deben tener las Universidades?
Por: Salvador Herencia-Carrasco | Fuente: Publicado originalmente en Agenda Estado de Derecho
Los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria, adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en diciembre de 2021, marcaron un hito para la promoción, protección y garantía de estos derechos en las Américas. Si bien se debe reconocer este avance en el ámbito del sistema interamericano, su implementación, tanto por los Estados como por las universidades, hasta la fecha ha sido mínima.
Este marasmo legal e institucional es preocupante pues ante el aumento de ataques a la libertad académica y autonomía universitaria, esta falta de implementación incrementa la vulnerabilidad de la universidad y de integrantes de la comunidad. El propósito de este artículo es demostrar cómo las universidades pueden y deben liderar el respeto a los Principios Interamericanos, centrándose en dos puntos: la violencia y hostigamiento sexual y derecho a la protesta pacífica.
Contexto jurídico para la protección de la libertad académica
La libertad académica está asentada en varias normas y principios del derecho internacional de los derechos humanos, tal cual lo reconoce el preámbulo y el Principio I de dicho instrumento. Hasta la adopción de los Principios Interamericanos, ningún sistema regional de derechos humanos había adoptado una declaración única y ampliamente aplicable sobre la libertad académica que reflejara el estado actual de la doctrina.
Entidades como la UNESCO, el Comité Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la relatoría de la ONU sobre la protección y promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión y más recientemente, la relatoría de la ONU sobre el derecho a la educación han mostrado la relevancia de esta libertad, explicando su contenido y alcance en distintos contextos, resaltado su importancia para la consolidación de sociedades libres y democráticas.
A pesar de este reconocimiento, se ha dado un escaso desarrollo de los múltiples aspectos de la libertad académica y autonomía universitaria por parte de los Estados y por las propias universidades. Esto ha llevado a la poca e insuficiente implementación de normas y políticas públicas sobre la materia, llevando a que la protección de la libertad académica haya empeorado en los últimos años a nivel global. De acuerdo con el Índice de Libertad Académica, en la última década esta libertad ha disminuido en 23 países, incluyendo varios países de las Américas.
Ejemplos de tal deterioro incluyen la erosión de la autonomía académica de las universidades, la judicialización y persecución política de académicas, académicos y estudiantes, las crecientes amenazas y el acoso en línea, así como la falta de medidas de protección, acompañadas de una falta de respuesta institucional adecuada. Observamos que los ataques contra las organizaciones estudiantiles constituyen ataques a la libertad académica y que un lente interseccional es de gran importancia tanto para comprender los ataques a la libertad académica como para superarlos.
Implementación de los Principios por universidades: Prevención de la violencia de género y derecho a la protesta pacífica
En este sentido, al hablar de la implementación de la libertad académica por lo general, intentamos identificar cuáles son las responsabilidades del Estado de proteger este derecho. El portal Agenda Estado de Derecho ha publicado varios artículos sobre acciones estatales que afectan la autonomía universitaria y la libertad académica, incluyendo casos en Brasil, Nicaragua y el Perú. Monitorear, documentar y exigir el respeto y garantía del derecho a la libertad académica al Estado es fundamental. Pero ¿cuál es el papel de las instituciones de educación superior?
Un análisis más detallado de los Principios Interamericanos demuestra que, de forma paralela a la labor estatal, las instituciones de educación superior tienen un papel fundamental para que la comunidad universitaria pueda ejercer estos derechos, bajo un marco claro y transparente. Libertad de cátedra, libertad de expresión, participación en organismos/comités universitarios, políticas contra el acoso laboral y sexual, adoptar protocolos y procesos transparentes para la carrera académica y/o de concesión de becas son sólo algunos de los temas cuya implementación pueden y deben ser lideradas por las autoridades universitarias. Pero en la práctica, estas medidas distan mucho de adecuarse a los Principios Interamericanos y, por ende, a los estándares interamericanos de derechos humanos.
Por temas de espacio, tomemos como ejemplo dos temas: violencia de género y derecho a la protesta en el espacio de instituciones de educación superior. Peor que la violencia de género y el acoso sexual en las instituciones de educación superior es la impunidad que acompaña estas denuncias. Estos casos están documentados en toda la región, pero las sanciones son excepcionales, incluso cuando existen medidas judiciales de protección.
Al trabajar en casos de violencia, junto con mis colegas de la Coalición por la Libertad Académica en las Américas y Scholars at Risk, vemos un fenómeno que se repite en diversos países. Las mujeres que deciden denunciar casos de violencia de género, sean académicas o estudiantes, por lo general son abandonadas y desprotegidas por las instituciones que tienen el deber de protegerlas. La adopción de un protocolo no resuelve nada si es que la institución no tiene los recursos y el personal idóneo para liderar procesos de prevención y, de ser el caso, sanción. Un derecho sin un recurso efectivo es letra muerta. Y esto es lo que se puede ver a lo largo de la región pues en la práctica vemos cómo académicas y estudiantes que denuncian violencia o acoso sexual son marginalizadas, hostigadas o son víctimas de ataques, con el fin de aislarlas y debilitar la legitimidad de su denuncia.
El otro aspecto es el ejercicio del derecho a la protesta pacífica dentro del claustro universitario. Este es un tema que ha estado en el debate público a raíz de la guerra en Gaza. El Sistema Interamericano reconoce el derecho a la protesta pacífica, el cual está interrelacionado con la libertad de expresión y la libertad de asociación. Independientemente de la posición que usted pueda tener sobre la guerra en Gaza, no se puede negar que dicho conflicto es un asunto público que amerita un debate libre y seguro. Lamentablemente, las respuestas de las universidades han sido variadas y hasta contradictorias, llevando a un aumento de ataques e incursiones policiales contra protestantes.
En estos casos, las universidades han tenido en cuenta posiciones institucionales, políticas y económicas para definir una posición, menos la que están obligadas por ser condición de garante: la de garantizar el ejercicio de un derecho humano que es el derecho a la protesta pacífica y/o el derecho a la libertad de expresión y asociación. Con el retorno de las aulas en las universidades de América del Norte, se puede estimar que volveremos a ver enfrentamientos entre miembros de la comunidad académica y la fuerza pública pues las universidades no están tomando una decisión basada en el respeto a los derechos de su comunidad.
Conclusiones
La adopción de los Principios Interamericanos ha llenado un vacío y, en mayo de 2024, la relatora de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación adoptó una serie de Principios para la Implementación de la Libertad Académica en el ámbito de la ONU. Esto demuestra la importancia y relevancia de proteger a las universidades y su misión. Pero, junto con exigir el respeto a su autonomía, es importante que las universidades lideren la implementación de normas y políticas institucionales en el marco de los Principios Interamericanos. El Principio XVI del citado documento es claro al referir que el deber de implementación recae en todos los actores.
Sería de suma importancia que las universidades, a través de sus asociaciones nacionales o regionales, creen mesas de implementación para diseñar y discutir sobre políticas universitarias que permitan a todo miembro de la comunidad universitaria investigar y desarrollarse en un ámbito seguro. Estas mesas, siguiendo con lo establecido en los Principios, deberían estar integradas por representantes de toda la comunidad universitaria. Las universidades pueden y deben liderar con el ejemplo.
Sobre el autor: Salvador Herencia-Carrasco es profesor a tiempo parcial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa. Miembro del Comité Editorial del portal Agenda Estado de Derecho, y asesor jurídico de CLAA.
Citación académica sugerida: Herencia-Carrasco, Salvador. Protección de la libertad académica: ¿Y las universidades? Agenda Estado de Derecho. 2024/09/25. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/proteccion-de-la-libertad-academica/